El
presidente de la República tendrá, de ahora en adelante, que solicitar
permiso de manera personal cada vez que realice un viaje al extranjero,
sea este de carácter oficial o privado. Esto después que la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) estableciera "la
forma correcta" en que se debe interpretar el artículo 158 de la Constitución referente al control de viajes.
Sobre los motivos de los viajes, indica que "cualquier misión oficial debe estar justificada, lo cual implica que se debe contrar con la información que la respalde, pues la ausencia del territorio nacional debe atender a la celebración de tratados internacionales o a la ejecución de la política exterior del gobierno.
En el caso de un viaje de carácter personal, también es necesaria su justificación, por lo que se debe contar con información que lo respalde, para así impedir que se produzca una especie de 'abandono de funciones' cuando los viajes al exterior son frecuentes".
Sobre los motivos de los viajes, indica que "cualquier misión oficial debe estar justificada, lo cual implica que se debe contrar con la información que la respalde, pues la ausencia del territorio nacional debe atender a la celebración de tratados internacionales o a la ejecución de la política exterior del gobierno.
En el caso de un viaje de carácter personal, también es necesaria su justificación, por lo que se debe contar con información que lo respalde, para así impedir que se produzca una especie de 'abandono de funciones' cuando los viajes al exterior son frecuentes".
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